ORDEN SAN/188/2022, de
4 de marzo, sobre medidas aplicables en los centros educativos ante la
aparición de casos de COVID-19
1. Los casos de contagio confirmados del alumnado, el profesorado u otro personal no deben acudir al centro docente y deberán permanecer en aislamiento durante el periodo indicado por el facultativo competente o fijado en protocolo aprobado por los órganos del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2. No deberán guardar cuarentena los contactos estrechos del alumnado, profesorado y personal adscrito a los centros educativos no universitarios. Ningún centro docente puede de manera unilateral determinar el aislamiento de un positivo o la cuarentena de un contacto estrecho en el ámbito educativo.
3. Las medidas a adoptar en el entorno educativo serán acordes a los protocolos y procedimientos aprobados por los órganos competentes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. No obstante, la autoridad sanitaria podrá proponer las medidas preventivas oportunas ante la aparición de brotes o situaciones que, por su entidad, lo requirieran.
4. Se mantendrán todas las recomendaciones preventivas dirigidas a disminuir el riesgo de exposición, tales como uso de mascarilla, ventilación, lavado de manos o precauciones ante síntomas respiratorios compatibles. En todo caso, se observarán las medidas de acuerdo a los procedimientos y normativa vigentes.
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